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	<title>Mis Apis Por Tus Cookies &#187; Alejandro Touriño</title>
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	<description>Reflexiones insustanciales de una pandilla 2.0</description>
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		<title>¿Usas cookies? Quizás esto te interese…</title>
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		<pubDate>Mon, 13 May 2013 07:00:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alejandro Touriño</dc:creator>
				<category><![CDATA[Marketing 2.0]]></category>
		<category><![CDATA[Tecnología]]></category>
		<category><![CDATA[cookies]]></category>
		<category><![CDATA[Privacidad]]></category>

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		<description><![CDATA[El pasado 29 de abril se presentó por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), junto a la Asociación Española de Economía Digital (Adigital), la Asociación para...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 29 de abril se presentó por la Agencia Española de Protección de Datos (<strong>AEPD</strong>), junto a la Asociación Española de Economía Digital (<strong>Adigital</strong>), la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (<strong>Autocontrol</strong>) y la Interactive Advertising Bureau (<strong>IAB</strong>), con la colaboración de la Asociación Española de Anunciantes (<strong>Anunciantes</strong>), la <a href="http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/publicaciones/common/Guias/Guia_Cookies.pdf"><strong>‘Guía sobre el Uso de las Cookies’</strong></a>, la primera guía legal en la materia elaborada por una Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales de la UE, conjuntamente con los representantes de la industria.</p>
<p>Las cookies cumplen un papel esencial para la prestación de numerosos servicios de la sociedad información, las cuales, por su propia naturaleza, presentan importantes implicaciones en relación con la privacidad de los usuarios. No en vano, las cookies permiten el almacenamiento en el terminal del usuario de cantidades de datos que van de unos pocos kilobytes a varios megabytes. Las cookies permiten llevar el control de usuarios pero también conseguir información sobre los hábitos de navegación del usuario. La esperada guía ofrece, a modo de recomendación o mejores prácticas, orientaciones sobre cómo cumplir con las obligaciones previstas en la legislación vigente en materia de cookies, recogida principalmente en el artículo 22-2 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico (LSSI).</p>
<p>Atendiendo a lo dispuesto en el referido artículo 22-2 LSSI, las plataformas se encuentran facultadas para utilizar cookies y tecnologías similares a condición de que los destinatarios de las mismas hayan dado su consentimiento, después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización. Al tenor de lo referido por el propio precepto quedarían excluidas de las anteriores obligaciones las cookies utilizadas con las siguientes finalidades:</p>
<p>- Permitir únicamente la comunicación entre el equipo del usuario y la red.<br />
- Prestar estrictamente un servicio expresamente solicitado por el usuario.</p>
<p>Sobre la base de la anterior interpretación, los prestadores de servicios de la sociedad de la información que instalen o permitan la instalación de cookies distintas de las anteriores, han de cumplir con las dos obligaciones siguientes: (i) deber de información; y (ii) obtención de consentimiento del usuario.</p>
<p><strong>(i) Deber de información:</strong></p>
<p>En relación con el deber de información, la guía recomienda al prestador del servicio el ofrecimiento al usuario de información suficientemente completa para entender la finalidad de las cookies, información sobre cómo revocar el consentimiento de las cookies y eliminar las cookies, además de información de cómo gestionar las cookies.</p>
<p>Dicha información deberá además ser fácilmente accesible y visible, estableciendo la guía una serie de recomendaciones al objeto de dar cumplimiento a estas premisas, destacando entre ellos el ofrecimiento de la información por alguno de los siguientes medios:</p>
<p>- Provisión de la información a través de una barra de encabezamiento o pie de página.<br />
- Provisión de la información en el momento del alta del usuario o al activar un nuevo servicio.<br />
- Provisión de la información por capas, de manera que se mostraría la información esencial en una primera capa, completando dicha información en una segunda capa que ofrezca una información adicional y más completa de las cookies, accesible desde la primera capa.</p>
<p><strong>(ii) Obtención del consentimiento:</strong></p>
<p>Como segunda gran obligación para la instalación de las cookies, se cuenta la de obtener el consentimiento del usuario, que podrá recabarse mediante formulas expresas (i.e. “consiento”, “acepto”, etc.), pero también a través de fórmulas tácitas, tales como la realización de una determinada acción por el usuario (i.e. continuar navegando, configurar el navegador, etc.).</p>
<p>Al objeto de dar cumplimiento a las obligaciones señaladas, resulta recomendable ejecutar una revisión o auditoría de cookies periódica, que ayude a determinar el tipo de cookies existentes y, en consecuencia, determine cómo han de cumplirse las referidas obligaciones de información y obtención del consentimiento.</p>
<p><a href="https://twitter.com/AlexTourino">@AlexTourino</a></p>
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		<title>Impresión 3D. Reflexiones legales a vuelapluma.</title>
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		<pubDate>Tue, 16 Apr 2013 13:00:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alejandro Touriño</dc:creator>
				<category><![CDATA[Creatividad 2.0]]></category>
		<category><![CDATA[Innovación]]></category>
		<category><![CDATA[Tecnología]]></category>

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		<description><![CDATA[Cada vez que a alguien se le ocurre algo genial, un abogado tiembla. Y tiembla porque cada genial descubrimiento acarrea consigo un número ilimitado de situaciones que posiblemente...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Cada vez que a alguien se le ocurre algo genial, un abogado tiembla.</strong> Y tiembla porque cada genial descubrimiento acarrea consigo un número ilimitado de situaciones que posiblemente su inventor no haya vaticinado de inicio.</p>
<p>¿A qué me refiero con todo esto? Pues básicamente al artilugio del momento, me refiero a la impresora 3D. Sí, ese aparatito que, parafraseando la Wikipedia, es capaz de realizar &#8220;impresiones&#8221; de diseños en 3D, creando piezas o maquetas volumétricas a partir de un diseño hecho por ordenador.</p>
<p>Las <strong>ventajas de la impresión 3D</strong> son fáciles de imaginar. Solamente en el sector de la fabricación industrial permitirán (si no lo hacen ya) transformar meros diseños en realidades a un coste y una velocidad antes inimaginadas. También en el sector salud, donde las prótesis médicas resultan fácilmente adaptables para amoldar cada pieza fabricada a las características exactas de cada paciente.</p>
<p>Pero yo, que como abogado soy capaz de aportar un problema nuevo a cada solución <img src='http://www.misapisportuscookies.com/wp-includes/images/smilies/icon_wink.gif' alt=';)' class='wp-smiley' /> , no dejo de ver en la impresión 3D una fuente inagotable de <strong>vulneración de derechos de exclusiva</strong>. Me explico.</p>
<p>Los derechos de monopolio o derechos de exclusiva son aquéllos que permiten a sus titulares la explotación de sus derechos con exclusión de cualquier tercero. Se dice que los derechos de exclusiva tienen dos vertientes, una positiva, que permite al titular de los derechos su explotación en el mercado, y una negativa, un ius prohibendi, que permite al titular excluir a cualquier tercero de dicha explotación.</p>
<p>Son derechos de exclusiva, por ejemplo, los derechos de marca o los derechos de autor. Pero también son derechos de exclusiva las patentes o los diseños industriales. Unos y otros tienen su propia regulación, la cual viene a establecer, en términos generales, los ámbitos y límites del ejercicio de los derechos por parte de sus titulares.</p>
<p>Pues bien, no es muy difícil imaginar que <a href="http://publicknowledge.org/files/What's%20the%20Deal%20with%20Copyright_%20Final%20version2.pdf">la impresión 3D supondrá en no mucho tiempo una auténtica amenaza</a> a, entre otros, los diseños industriales o las patentes. También a determinadas obras protegidas por derechos de autor tales como las esculturas. Imaginen, por ejemplo, <strong>poder crear desde casa y a un coste ridículo una copia exacta de una escultura de Alexander Calder, o reproducir un nuevo modelo de coche de un competidor</strong>. Internet y la imaginación harán el resto.</p>
<p>Pero ésta es una amenaza igual a la que en su día lo fue la grabadora de cintas. ¿No recuerdan acaso el slogan <em>“Home taping is killing music”</em>? Pues bien, ni las grabadoras de cintas acabaron con la música ni la impresora 3D (me atrevo a vaticinar) acabará con las esculturas o con los diseños industriales.</p>
<p>Lo que sí supondrán estos aparatos será, sin duda, un cambio en la manera en que los usuarios consumamos ciertos productos. No cometamos en cualquier caso otra vez el error de matar al mensajero como hemos hecho ya con otros avances tecnológicos. No serán culpables de eventuales infracciones de derechos quienes diseñen y perfeccionen estos artilugios, como no son responsables de la piratería musical quienes pergeñaron CDs o sistemas de almacenamiento en nube. Serán culpables quienes se valgan de las impresoras 3D para vulnerar derechos de terceros.</p>
<p>Y aunque por el momento no existen desafíos legales en la impresión 3D, a medida que esta tecnología se vuelva más popular, <strong>deberán estar atentos titulares de derechos y legislador para encontrar la fórmula mágica que permita, en un nuevo escenario, alcanzar el equilibrio entre uso y Derecho</strong>. Para que luego digan que el Derecho es aburrido.</p>
<p><a href="https://twitter.com/AlexTourino">@AlexTourino</a></p>
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		<title>¿Cómo afectará el nuevo buscador de Facebook a tu privacidad?</title>
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		<pubDate>Wed, 23 Jan 2013 14:00:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alejandro Touriño</dc:creator>
				<category><![CDATA[Social Media]]></category>
		<category><![CDATA[facebook]]></category>
		<category><![CDATA[graph search]]></category>
		<category><![CDATA[Privacidad]]></category>

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		<description><![CDATA[Hace apenas unos días, Facebook, la red social más populosa del planeta, presentaba el último de sus desarrollos, Graph Search, un buscador que permitirá peinar la red social...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Hace apenas unos días, Facebook, la red social más populosa del planeta, presentaba el último de sus desarrollos, <a href="http://www.misapisportuscookies.com/2013/01/graph-search-asi-es-como-funciona/"><strong>Graph Search</strong></a>, un buscador que <strong>permitirá peinar la red social en busca de información de sus usuarios</strong>.</p>
<p>A la vista de los antecedentes de la empresa de Palo Alto, poco han tardado en saltar las <strong>alarmas de la privacidad</strong> sobre este nuevo desarrollo, todavía en fase beta, con acceso limitado a determinados usuarios.</p>
<p>En relación a ello, y según informaba la compañía norteamericana nada más publicitar el nuevo servicio, serán las opciones de privacidad de cada usuario las que determinen el contenido que se pueda buscar. <em>“Con la búsqueda en la gráfica de Facebook”,</em> afirman desde la propia compañía <em>“puedes buscar cualquier cosa que se haya compartido contigo en Facebook y los demás usuarios pueden buscar cosas que has compartido con ellos, incluido el contenido configurado como público&#8221;.</em></p>
<p style="text-align: center"> <a href="http://www.misapisportuscookies.com/2013/01/como-afectara-el-nuevo-buscador-de-facebook-a-tu-privacidad/graph-search-2/" rel="attachment wp-att-17830"><img class="size-full wp-image-17830 aligncenter" alt="graph-search" src="http://www.misapisportuscookies.com/wp-content/uploads/2013/01/graph-search1.jpg" width="665" height="443" /></a></p>
<p>Atendido ese discurso a pies juntillas, Graph Search sólo haría que la información que el usuario libremente ha decidido compartir fuese más fácilmente localizable por el resto de usuarios. Es decir, que <strong>Facebook no haría pública la información que ahora es privada, sino que haría más pública la información que ya es pública ahora</strong>.</p>
<p>Esto no tendría demasiadas consecuencias si la privacidad por defecto (<em>privacy by defaut</em>) fuese libro de cabecera de Facebook. Pero, como sabemos, ocurre precisamente lo contrario. En esta red social, respecto de la mayoría de contenidos, a falta de configuración expresa por parte del usuario, el contenido es público por defecto.</p>
<p>Así las cosas, con la inmediata implantación del buscador, cobra ahora especial importancia revisar que los contenidos que publicamos en Facebook permanezcan privados. En caso contrario, esos contenidos serán públicos de verdad. Haciendo una sencilla analogía, la multa de tráfico que figuraba publicada en un boletín oficial en la era pre-Google, y que tenía una trascedencia pública limitada, con el surgimiento de Google y el resto de buscadores, ha adquirido un tinte público ilimitado, lo que ha dado más que un quebradero de cabeza y ha devenido en surgimiento del conocido como <strong>“derecho al olvido”</strong>. Con el nuevo buscador de Facebook pasa algo parecido. Esa foto en la que aparecemos y que publica un amigo en su muro sin las cautelas de privacidad adecuadas, podrá ser localizada ahora por cualquier tercero con enorme facilidad.</p>
<p>En definitiva, <strong>Graph Search hará que encontrar información sobre los demás sea mucho más sencillo</strong>, pero no mostrará información nueva o que antes no estuviera al alcance del usuario. En los resultados, el usuario verá amigos que comparten su ciudad, personas que han elegido &#8220;público&#8221; para la configuración de su información y resultados sugeridos basados en información que se ha compartido con el usuario.</p>
<p>Por ello, <strong>cobra especial sentido que el usuario acuda a la pestaña &#8216;Información&#8217; de su biografía, donde aparecen todos los datos personales que ha volcado en Facebook y edite si quiere que sus datos sean vistos (y encontrados)</strong> por el público en general, por sus amigos, sólo por él o que sus destinatarios sean personalizados. En definitiva, ¡atención a la configuración de la privacidad porque los errores se pagarán más caros en adelante!</p>
<p>PD: ¿Quieres probar Facebook Graph Search? Puedes apuntarte <a href="http://www.facebook.com/about/graphsearch">aquí</a> a la lista de espera. Buen viaje ☺</p>
<p>Post relacionado: <a href="https://www.facebook.com/about/graphsearch/privacy">Cómo funciona la privacidad con la búsqueda en la gráfica de Facebook</a></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Instagram, crisis de reputación y demandas colectivas</title>
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		<pubDate>Wed, 26 Dec 2012 14:00:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alejandro Touriño</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La historia se repite. Una gran compañía de Internet, con una masa crítica de usuarios más que apetecible –más de cien millones-, decide dar un cambio de rumbo...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>La historia se repite. <strong>Una gran compañía de Internet</strong>, con una masa crítica de usuarios más que apetecible –más de cien millones-, <strong>decide dar un cambio de rumbo en su forma de monetizar el negocio y sus usuarios, sintiéndose agraviados por el cambio, protagonizan una fuga masiva a un competidor de la empresa</strong>. ¿Os suena? Hasta aquí podría ser una historia de tantas start-ups de Internet, pero el último caso cuenta con un protagonista inesperado: <strong>Instagram</strong>.</p>
<p style="text-align: left"><a href="http://www.misapisportuscookies.com/?attachment_id=17085" rel="attachment wp-att-17085"><img class="aligncenter  wp-image-17085" alt="instagram" src="http://www.misapisportuscookies.com/wp-content/uploads/2012/12/instagram.jpg" width="684" height="385" /></a>Pongámonos en antecedentes. Instagram es la tecnología del momento, una aplicación para dispositivos móviles -ahora también servicio web- que ha logrado lo que para muchos es la democratización de la fotografía semi-profesional. Por algo Facebook ha pagado cerca de mil millones de dólares por ella. Pero Instagram no es sólo una aplicación de fotografía sino una red social en sí misma. <strong>No es una herramienta privada con la que obtener efectos fotográficos de forma sencilla, sino que es una red social que, salvo que el usuario la configure expresamente de otro modo, pone a disposición de cualquier tercero las fotografías realizadas a través de la aplicación</strong>. Es decir, que esa fotografía que ha sido tomada en la intimidad es accesible por cualquier tercero, salvo que previamente el usuario haya indicado lo contrario.</p>
<p>Esta circunstancia –que no es precisamente garantista con la privacidad del usuario- había sido asumida de manera natural por el usuario de la aplicación. No en vano, Instagram logró en tiempo record cifras mareantes de público. Estos datos, unidos a la carencia de Facebook de contar con un servicio fotográfico potente, precipitaron la compra de la start-up por el gigante de las redes sociales. Pero la compra de la compañía por Facebook ha desencadenado una serie de cambios trascendentes, alguno de los cuales no ha sentado demasiado bien a su comunidad de fieles.</p>
<p>En particular, hace apenas unos días Instagram anuciaba un <strong>cambio en sus términos de uso</strong>, en lo relativo a los derechos sobre las fotografías publicadas por los usuarios. Sobre la base de la nueva redacción, cuya entrada en vigor estaba fijada para el próximo 16 de enero, Instagram estaría legitimada para obtener una cantidad económica de cualquier entidad por permitir emplear nuestro nombre de usuario, gustos, fotos (con cualquier asociación de metadatos), y/o cualquier cosa que hagamos, para contenidos de pagos esponsorizados o promociones, sin ninguna compensación para el usuario. Es decir, que de entrar finalmente en vigor esta actualización de sus términos y condiciones, <strong>Instagram estaría facultada para vender nuestros contenidos, perdiendo el usuario el poder sobre los mismos, y sin recibir nada a cambio</strong>.</p>
<p>Este anuncio de cambio en sus condiciones de uso provocó una <strong>crisis de reputación</strong> en toda regla, que hacía pensar en un desplome del servicio, otra promesa .com que se caía. La primera de las consecuencias, el <strong>desvío masivo de usuarios (famosos incluidos) a su rival Flickr</strong>, propiedad de Yahoo!. No hay cifras oficiales de este trasvase de usuarios, pero sí ingente información en los buscadores acerca de usuarios que han decido dar el salto de no retorno hacia la aplicación de Yahoo!</p>
<p><a href="http://www.misapisportuscookies.com/?attachment_id=17090" rel="attachment wp-att-17090"><img class="aligncenter size-full wp-image-17090" alt="instagram-pink" src="http://www.misapisportuscookies.com/wp-content/uploads/2012/12/instagram-pink.jpg" width="478" height="248" /></a>Ante esta presión, Instagram no se hizo esperar. Temerosa ante la posibilidad de perder usuarios, Instagram publicó en el <a href="http://blog.instagram.com/post/38421250999/updated-terms-of-service-based-on-your-feedback">blog de la compañía </a>una nota en la que asegura que <em>“no es nuestra intención vender tus fotografías. Estamos trabajando en la modificación de los términos y condiciones del servicio para asegurar que esto es claro”.</em> Por si no fuera poco Pero el clamor popular no ha quedado ahí.</p>
<p>La segunda en la frente de Instagram ha sido el anuncio en el día de hoy de una<strong> <a href="http://thenextweb.com/facebook/2012/12/24/instagram-sued-by-lucy-funes-over-breach-of-contract/">demanda colectiva </a>ejercitada ante un tribunal federal de EEUU</strong> para impedir el uso comercial de imágenes por Instagram, algo que los demandantes consideran como una violación de sus derechos. Por la información que nos llega, y aun a riesgo de saber que en un procedimiento judicial puede pasar cualquier cosa, el texto de la demanda suena más a pataleta que al fin judicial de la compañía, principalmente por cuanto que la medida propuesta nunca llegó a entrar en vigor y, en consecuencia, los derechos de los usuarios nunca se han llegado a ver afectados por aquélla.</p>
<p>Pataleta o no, lo cierto es que<strong> la reputación de Instagram se ha visto mermada por una decisión unilateral de la compañía</strong>, a la cual toca ahora remar para recuperar el honor perdido. Tiempos de crisis (aunque sean de reputación), también para los gigantes de Internet.</p>
<p><strong>@AlexTourino</strong></p>
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		<title>Lo que Facebook sabe de ti (o el milagro de las cookies)</title>
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		<pubDate>Wed, 28 Nov 2012 14:00:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alejandro Touriño</dc:creator>
				<category><![CDATA[Social Media]]></category>
		<category><![CDATA[cookies]]></category>
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		<description><![CDATA[Imagínate que vas caminando por la calle y, de repente, te detienes ante un cartel promocional de una cadena de comida rápida. Son las doce de la mañana y...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.misapisportuscookies.com/?attachment_id=16426" rel="attachment wp-att-16426"><img class="aligncenter size-full wp-image-16426" src="http://www.misapisportuscookies.com/wp-content/uploads/2012/11/FB11.png" alt="" width="627" height="197" /></a>Imagínate que vas caminando por la calle y, de repente, te detienes ante un cartel promocional de una cadena de comida rápida. Son las doce de la mañana y no tienes hambre todavía. Continúas tu marcha. Dos horas más tarde, ahora sí con hambre, te planteas dónde comer y recuerdas ese cartel promocional con el que te topaste dos horas antes.</p>
<p>Si tomas la decisión de comer en uno de los restaurantes de esa cadena, el titular del establecimiento (o la persona encargada de la gestión de su publicidad) jamás sabrá qué motivó tu entrada en el restaurante, a menos que tú expresamente se lo digas.</p>
<p>A menos que tú se lo digas… o que el paseo del que hablábamos no sea un paseo real sino un paseo virtual. Y, en concreto, un <strong>paseo virtual por Facebook</strong>. Me explico. Hace apenas un año, Facebook, desafiando a las leyes de la mercadotecnia (y también a las leyes europeas en materia de protección de datos), inició un programa con un grupo de socios estratégicos, denominado <strong>“View</strong> <strong>Tags”</strong>.</p>
<p>Dicho programa permitía –y permite- a los anunciantes que son parte del proyecto instalar cookies en los dispositivos de los usuarios que visualizan sus anuncios en Facebook y rastrear si posteriormente dichos usuarios se convierten en consumidores de sus productos o servicios. La diferencia de las cookies tradicionales con las “View Tags” es que éstas no requieren que el usuario haga click en el anuncio, sino simplemente que dicho anuncio se visualice en la pantalla del usuario. Grosso modo, el proceso es el siguiente: <strong>1) el usuario de Facebook accede a su cuenta en la red social; 2) visualiza un anuncio sin clicar en él; y 3) Facebook, de manera inmediata, instala una cookie en el dispositivo del usuario que va a perseguir a éste en su paseo virtual en la red</strong>.</p>
<p>De este modo, si esa cadena de comida rápida a la que antes aludíamos nos lanza un anuncio en Facebook y posteriormente -pongamos dos horas después-, entramos en el sitio web de esa cadena de comida rápida para pedir comida a domicilio, el titular del establecimiento inmediatamente recibirá una alerta de Facebook de que ese usuario visualizó previamente su anuncio en la red social.</p>
<p style="text-align: center"><a href="http://www.misapisportuscookies.com/?attachment_id=16424" rel="attachment wp-att-16424"><img class="aligncenter  wp-image-16424" src="http://www.misapisportuscookies.com/wp-content/uploads/2012/11/FB2-1024x358.png" alt="" width="922" height="322" /></a></p>
<p>Según informaba recientemente Techcrunch, el programa beta de View Tags empezó de modo muy moderado, para ir avanzando poco a poco, hasta derivar en el modelo actual expuesto. Y es que, inicialmente, estas cookies permitían a los anunciantes saber cuántos usuarios visionaban sus anuncios y cuántas veces lo hacían. Con el modelo actual, sin embargo, <strong>si un usuario al que se le muestra un anuncio realiza una compra, se da de alta en un servicio, o realiza cualquier otra acción de conversión en el sitio web del anunciante, la cookie se “chivará”</strong>. Así, si un usuario al que se le ha aparecido un anuncio realiza una compra, se da de alta en un servicio, o realiza cualquier otrlos anunciantes pueden revisar las métricas y analíticas que Facebook pone a su disposición y ver qué anuncio llevó a los usuarios a la conversión.</p>
<p>Sobre esta nueva (e intrusiva) experiencia en la navegación del usuario, los expertos en mercadotecnia están empezando a comprender cómo Facebook ayuda a generar marca y reconocimiento de producto e influye en la toma de decisión de compra del usuario. La consecuencia lógica de lo anterior es que Facebook incremente considerablemente sus ingresos por esta vía, toda vez que la misma permite a los anunciantes medir realmente el retorno de su inversion publicitaria.</p>
<p>Y es que antes, si un usuario veía un anuncio en Facebook y más tarde introducía el nombre en Google, entonces el anunciante sólo podía imputar a Google ese nuevo registro y no a Facebook, pues desconocía el origen real del mismo. Sin embargo, con el sistema View Tags se demuestra que no sólo el último click es la inspiración en el proceso de compra del usuario.</p>
<p>Visto de este modo, el modelo parece excelente. Pero si rascamos un poco más en el modo en que se obtiene la información, <strong>la brillantez deja paso a la preocupación. ¿O no nos preocupa acaso que un tercero sepa dónde navegamos, qué compramos o qué vemos?</strong> Y aunque, según se ha podido saber, para poder formar parte de este proyecto los anunciantes han de seguir unas pautas en materia de privacidad que verifiquen que el anunciante no está obteniendo ningún dato de carácter personal de los usuarios, la preocupación es real porque un gran hermano nos vigila mientras navegamos.</p>
<p>Esta circunstancia, desde el punto de vista jurídico, hace que la implementación de este modelo se antoje realmente complicado en Europa. En primer lugar porque la dirección IP, dato relevante en el funcionamiento del programa “View Tags”, tiene la consideración de dato de carácter personal de acuerdo con la normativa española en materia de protección de datos, lo que exige el consentimiento del usuario para su tratamiento y posterior cesión a terceros anunciantes.</p>
<p>Si lo anterior no fuera suficiente, la reciente reforma de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico dispone en materia de cookies que éstas <strong>podrán ser utilizadas a condición de que los usuarios hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.</strong></p>
<p>¿Has consentido? ¿Tienes información clara y completa? Pues entonces, no lo olvides, “tus datos por sus cookies”, ¿o no era así? <img src='http://www.misapisportuscookies.com/wp-includes/images/smilies/icon_wink.gif' alt=';)' class='wp-smiley' /> </p>
<p><a href="https://twitter.com/AlexTourino">@AlexTourino</a></p>
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