9 consejos para mejorar la legalidad del contenido de un blog o web
¿Puedo usar una imagen de Google Images? ¿Google es una fuente? ¿Qué leyes nos interesan cuando hablamos de contenidos e internet?
Estas y muchas más preguntas nos las deberíamos hacer en el día a día de nuestro trabajo al realizar funciones de edición y generación de contenido web y gestión de comunidades. Pecamos muchas veces de “expertos” y no cuidamos los detalles legales de la red. Por descuido o porque “todos lo hacen” o “nadie lo tiene en cuenta“, pero talvez y solo talvez, si en este 2013 optamos por ser más profesionales, podamos empezar a conocer menos ejemplos de lo mal hecho y más del buen trabajo realizado.
Algunos consejos:
A menos que Facebook, Google, Flickr, etc. realicen un comunicado, la fuente NO es el canal. Cuando citamos el origen de una imagen, debemos mencionar al AUTOR no al CANAL. Por lo cual el muy recurrente texto “via: Google” es erroneo, debe ser “via: nombre del autor“.
El problema de buscar en Google Images es que no podemos saber, en muchos casos, el tipo de licencia de las imágenes. Una buena herramienta que os recomiendo utilizar para la localización de buenas imágenes es Compfight.
Ya hablé en otro post sobre la importancia de la correcta utilización de las licencias creative commons, pero no solo debemos saber como utilizar el contenido según sus licencias: ¿Qué pasa con nuestro contenido?
Si tenemos un blog y contenidos, es muy importante conocer las condiciones de uso y en caso de ser plataformas propias dar a conocer el tipo de licencia y condiciones de uso del contenido. Para ello contamos con la generación de un código HTML en la web de Creative Commons, para incluirlo en el footer de nuestro blog o web y licenciar nuestros contenidos.
En el Ebe 2012 una de las charlas que más me gustó fue la de Jesús Acevedo: “Anatomía legal de una web”. De la cual podemos extraer las siguientes recomendaciones:
- Cuando realices un aviso legal, cuidado con el copypaste sin adoptar los cambios que identifiquen a tu marca o empresa.
- El trabajo legal debe existir desde el inicio del diseño y producción de la web.
- Al adquirir un dominio, este debe ser la de empresa o marca propietaria de la web, no de la agencia o informático que lo gestiona.
- Incluye la licencia con el nombre del propietario, versión del aviso legal y año actualizado.
- Garantiza los derechos ARCO a los usuarios: Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición. Regulados en el Título III de la LOPD, y de forma más amplia en el Título III de su Reglamento de desarrollo.
- Deja claro al usuario la regulación de las cookies.
- En un formato de condiciones de uso, explica la forma en que se utilizará la información de la comunidad en redes sociales, webs, blogs, foros y cualquier plataforma en la que realicemos alguna interacción con el usuario.
Los contenidos de la red no son anónimos e identificar la autoria es responsabilidad de todos, generadores y consumidores de información.
@rbksaez, más información en mi blog Chilanga in Spain.
Mis Apis Por Tus Cookies



Resulta realmente tentador coger algunas imágenes, sobretodo cuando buscas su “propietario” para preguntarle o, como mínimo, mencionar que no es tuyo ese contenido y es imposible saber de quién es.
Para caso de estos en los que no sabes de quién es una imagen, ¿cómo lo solucionaríais?
Gracias
Hola Altea, me parece muy interesante lo que comentas y cumplir la legalidad es imagen de profesionalidad. Pero ocurre a menudo que cumplimos en la forma y no en el fondo, el copyright, los derechos reservados, cito mis fuentes, pero y con humildad lo digo, me encuentro con montones de blogs, la mayoría, en los que no se garantizan los derechos de ARCO. Como bién dices los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que garantiza la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales. En la mayoría de los blogs no se indican las condiciones de confidencialidad, no informa de adonde van los datos que se solicitan para poder participar, quien es el responsable del fichero, que uso se le va a dar a esos datos, cuales son las medidas de seguridad, quien es el titular del fichero. Se han inscrito los ficheros en la Agencia de Protección de Datos. En fin esto da para mucho, pero la conclusión es que como profesionales y uso el termino en el sentido de persona, autónomo o empresa, que se dedica al ejercicio de una actividad profesional, debemos tener cuidado porque las sanciones pueden ser muy importantes.
increible que no se cumpla en este blog, lo que dice el post!