¿Por qué utilizamos mal las licencias Creative Commons?


Hay costumbres del sector que no me gustan, cosas que son sencillas pero que se hacen mal y no me explico porque. En los últimos años me he encontrado con una situación en particular que me parece absurda por la cantidad de información de la que disponemos y su facilidad de ejecución: Respetar el Creative Commons.

La situación es la siguiente:

1) Recibes un vídeo del cliente.
2) Lo subes a Youtube y esperas a que se procese.
3) Descubres que tiene un aviso de derechos de autor.
4) Comunicas a la marca y productora que necesitas los derechos para notificar que los tienes y evitar la publicidad y penalización por parte de Youtube.
5) Recibes un mail diciendo: “No debe de haber ningún problema, es un Creative Commons de Jamendo”.

Es justo ese momento en el que te das cuenta de lo mal y cancamuso que es el sector. Confundir un “Creative Commons de Jamendo” con un permiso para poder hacer con la música lo que nos de la gana es lo más chapuzo y triste que existe.

Creo que el problema principal es la falta de respeto por el trabajo de los artistas que ceden la utilización de su obra con ciertas condiciones y que por falta de conocimiento se evitan, impulsados por el “todo vale” y “quien se va a dar cuenta” de la red.

El pequeño detalle es que si hay quien se da cuenta y por suerte el procesador de Youtube nos demuestra día tras día que no se le puede engañar con facilidad. La pregunta obligada ahora es, ¿Cómo puedo respetar esos derechos y cuales son?

Este tipo de licencias ofrecen algunos derechos a terceras personas bajo ciertas condiciones:

  • Reconocimiento (Attribution): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.
  • No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.
  • Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.
  • Compartir Igual (Share alike): La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.

    Según se combinen estas condiciones podemos hablar de 6 licencias:

  • Reconocimiento
  • Reconocimiento – NoComercial
  • Reconocimiento – NoComercial – CompartirIgual
  • Reconocimiento – NoComercial – SinObraDerivada
  • Reconocimiento – CompartirIgual
  • Reconocimiento – SinObraDerivada

    No hay excusas para hacer mal las cosas y me atrevo a decir que este tipo de conductas solo afectan negativamente la distribución y disposición de este tipo de obras. Siempre habrá el que crea que “no pasa nada”, hasta que pasa, hasta que nos cargamos el sistema. ¿Eres legal?

    Imagen | qthomasbower

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    4 comentarios en “¿Por qué utilizamos mal las licencias Creative Commons?

    1. Siempre tengo dudas con de la de USO NO COMERCIAL
      Esto es que unicamente no puedo usarlo en algo que voy a vender? Y si lo utiliza una empresa para usarlo en vídeo o ponerlo en su web?

    2. Pingback: El Creative Commons es para abogados | Bianka Hajdu

    3. Pingback: 9 consejos para mejorar la legalidad del contenido de un blog o web | Mis Apis Por Tus Cookies

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